Corte de Apelaciones Rechaza Reclamo de Ilegalidad del IND

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha emitido un fallo unánime en el que se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Deportes (IND) contra la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT). Este fallo surge en respuesta a la solicitud de información por parte del CPLT relacionada con proyectos cuyos plazos de rendición habían vencido desde el año 2016. La Corte determinó que el recurso del IND había perdido su oportunidad legal al considerarse que se había dictado una decisión rectificatoria por parte del Consejo.

En su resolución, la Cuarta Sala del tribunal explicó que el artículo 28 de la Ley N°20.285 establece que solo los órganos de la administración pública pueden interponer un reclamo en caso de que el Consejo haya denegado el acceso a la información. En este caso, el IND pretendía recurrir a la Corte aludiendo a un defecto procesal, no a una negativa de acceso a información, lo cual no se ajusta a lo permitido por la ley. Así, el tribunal destacó que el recurso no procedía por no encajar en las causales establecidas que permiten dicha apelación.

Además, se argumentó que la decisión rectificatoria del CPLT, la cual reconoció errores en el proceso administrativo, subsanó la afectación al debido proceso que alegaba el IND. La Corte hizo énfasis en que la rectificación realizada en la sesión ordinaria del 8 de agosto de 2024, donde se consideraron los descargos presentados por el reclamante, eliminó el fundamento sobre el cual se basaba el reclamo de ilegalidad. Esto fue fundamental para que la Corte concluyera que no existía medida adicional que pudiera ser ordenada.

El tribunal también hizo referencia a la importancia de la transparencia en la gestión pública y cómo el cumplimiento de la Ley de Transparencia es crucial para garantizar el acceso a la información a los ciudadanos. Subrayó que el IND, al haber negado acceso a la información bajo la causal de reserva, se enfrentó a un contexto donde el derecho a la información de los particulares prevalece sobre argumentos administrativos que no cuenten con sustento legal suficiente.

Finalmente, la Corte de Apelaciones dejó clara su postura en torno a la legitimidad del reclamo y confirmó que, ante la debida rectificación por parte del CPLT, el recurso carecía de oportunidad y no podía prosperar. Esta decisión refuerza el compromiso de las instituciones chilenas con la transparencia y su respeto hacia las normativas vigentes que regulan el acceso a la información pública, destacando la relevancia de estas acciones para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.

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