Medidas Tributarias Excepcionales que Brindan Apoyo en Emergencias

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha puesto en marcha una serie de medidas tributarias excepcionales que buscan apoyar a los contribuyentes de zonas afectadas por catástrofes. Esta normativa, establecida en la Circular N°4, publicada el 19 de enero de este año, tiene como objetivo ofrecer alivio tributario a aquellas personas naturales y empresas que han sufrido serios daños materiales o interrupciones en sus actividades económicas debido a emergencias. Se espera que estas facilidades permitan una recuperación más efectiva y rápida de los afectados, brindando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Entre las disposiciones más relevantes, el SII ha determinado que los gastos realizados para enfrentar los efectos de desastres, como la compra de insumos y equipamiento necesario, podrán ser considerados como gastos tributarios, siempre y cuando cuenten con la documentación correspondiente. Además, en el ámbito de las donaciones, la circular facilita significativamente los procesos, permitiendo realizar donaciones sin la necesidad de una autorización previa y sin aplicar el límite global absoluto, lo que constituye un gran incentivo para que las empresas y particulares contribuyan a la recuperación de las zonas afectadas.

Otro aspecto importante de la normativa se refiere a la situación de aquellos contribuyentes que han sufrido pérdidas de inventario, activos o documentación contable, ya que se ha ampliado el plazo para informar sobre estos hechos y se permite respaldar las declaraciones con documentos alternativos, tales como fotografías o informes técnicos. Esto es crucial para aquellos que, en medio de la devastación, deben demostrar las pérdidas sufridas para acceder a los beneficios establecidos por el SII.

La circular también contempla medidas de condonación que van desde intereses hasta multas causadas por incumplimientos relacionados directamente con la situación de catástrofe. La abogada y Directora Tributaria de EDIG, Ximena Pérez Brito, expresa que estas medidas equilibran el sistema tributario y actúan como un soporte esencial en periodos críticos, permitiendo que los contribuyentes puedan enfocarse en su recuperación sin la carga adicional de problemas fiscales. Pérez Brito aconseja a los afectados que realicen un seguimiento minucioso y que mantengan respaldos de cada gasto y pérdida, mientras se informan sobre los plazos y beneficios relacionados.

La Resolución Exenta N° 14 establece la condonación automática de intereses y multas para impuestos mensuales no pagados a tiempo, aplicándose exclusivamente a quienes residan en las comunas afectadas, como las de las regiones de Ñuble y Biobío. Esta medida es un alivio significativo para los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones a través del portal del SII antes del 28 de febrero de 2026. Esta iniciativa abarcará a diversas localidades en situaciones de emergencia, incluyendo San Nicolás, Ránquil y Concepción, permitiendo que un total de 16 comunas sean beneficiarias, resaltando así el compromiso del SII hacia la recuperación y apoyo de las comunidades afectadas.

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