La Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar ha establecido un hito significativo en la defensa de los derechos de los pueblos originarios en Chile, especialmente en lo que respecta al borde costero. Este avance se materializó con la anulación de la Resolución Exenta N° 708/2023 emitida por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Atacama, que había denegado su solicitud de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO) en Punta Las Tetillas. La Corte de Apelaciones de Copiapó dictó un fallo que califica la decisión de la CRUBC como «ilegal y arbitraria», subrayando que esta omitió considerar los derechos ancestrales de la comunidad y priorizó argumentos económicos por encima de sus justas aspiraciones, contraviniendo así la Ley 20.249 y el Convenio 169 de la OIT.
En la defensa de su solicitud, la comunidad argumentó cómo el acto impugnado no solo les privó de un derecho legítimo, sino que ignoró ensayos técnicos de la CONADI y SERNAPESCA que respaldaban su posición. En su estrategia, la Comunidad Diaguita Tierra y Mar señaló que la resolución se basó en suposiciones y opiniones sin sustento técnico sólido, cuestionando la negativa de los comisionados a tomar en cuenta sus alegaciones y reclamaciones. Este obstáculo legal subraya la resistencia que muchos pueblos indígenas enfrentan en su búsqueda por los derechos relacionados con sus territorios ancestrales, donde la falta de escucha y reconocimiento de su cultura lastra sus esfuerzos por mantener su identidad y modo de vida.
El abogado experto en derechos humanos y medio ambiente, Christian Paredes, refirió que el fallo es un precedente crucial en los criterios que las CRUBC deben seguir al ejercer su potestad resolutiva. La Corte Superior estableció que la argumentación de la CRUBC fue insuficiente y careció de la razonabilidad necesaria, lo que resulta en un debilitamiento de la igualdad ante la ley y los derechos de propiedad de la comunidad. El fallo exige que cualquier resolución posterior a este caso reconozca los métodos y convenios internacionales aplicables, asegurando que los derechos de los pueblos indígenas sean la base en la toma de decisiones sobre el uso del borde costero.
Paredes destacó que la CRUBC, aunque tiene cierto margen de discrecionalidad, no puede ignorar las exigencias de un proceso justo y fundamentado. Este equilibrio les exige armonizar los distintos usos del borde costero, asegurando que se respeten propiedades, tradiciones y usos consuetudinarios de las comunidades indígenas, y no permitir que intereses puramente económicos primen sobre la legislación que protege sus derechos. En esto, la Corte especificó que los criterios en cuestión deben ser exclusivamente los establecidos en la ley, evitando derivaciones hacia áreas no pertinentes a la cultura y subsistencia indígena.
Finalmente, el fallo resalta la importancia del trabajo de la CONADI en la validación de los derechos de las comunidades indígenas, reforzando su rol como organismo técnico especializado. La Corte enfatizó que la labor de la CONADI no debe ser cuestionada por la CRUBC al momento de resolver solicitudes de ECMPO. Esta decisión judicial marca una clara intención de resguardar la integridad de los derechos ancestrales, permitiendo que comunidades como la Diaguita Tierra y Mar tengan la oportunidad de proteger sus territorios y continuar con sus prácticas culturales tradicionales de manera sostenible.